jueves, 18 de mayo de 2023

EL AULA DE PT DEL CEIP EUROPA

 

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE) busca de forma efectiva una educación inclusiva y si desde su marco legislativo de acción se ponen en marcha medidas y cauces para su desarrollo y logro. Por ello, teniendo en cuenta las bases teóricas y de investigación sobre sistemas educativos inclusivos (Ainscow, 2020a y 2020b; Chapman y Ainscow, 2019; Chien y Huebler, 2019; Gorard, 2018), se pueden establecer dos factores para el análisis del contenido legislativos de la ley, que han de tenerse en cuenta a la hora de analizar si un sistema y una institución educativa son equitativos: por un lado, los procesos de presencia, participación, aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y, por otro lado, los resultados educativos, esto es, los logros de dicho alumnado.

 

La LOMLOE se conforma como un avance legislativo más en la construcción de entornos de aprendizaje abiertos, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, instaurando una modificación significativa en la redacción del artículo 1 sobre los principios inspiradores del sistema educativo, añadiéndose y modificándose varios de éstos que tienen como base el Objetivo de Desarrollo Sostenible número cuatro de la Agenda 2030: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Así, la LOMLOE añade un nuevo párrafo al principio a) que refuerza la idea de calidad de la educación para todo el alumnado, y se modifica el apartado b) sobre el desarrollo del principio de “equidad”.

 

1º. La calidad de la educación para todo el alumnado

2º. La equidad

a) El desarrollo de la personalidad.

b) La inclusión educativa.

c) La igualdad de derechos y oportunidades.

d) La accesibilidad universal a la educación.

os principios pedagógicos (artículo 19.1), estableciéndose de forma explícita que se deberá hacer hincapié en desarrollar todo tipo de intervenciones didácticas que garanticen la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia. Y, sobre todo, se incide en que se han de llevar actuaciones encaminadas a prevenir las dificultades de aprendizaje, poniendo en práctica y aplicando mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

 

3º. A nivel metodológico y didáctico (artículo 19 en los apartados 4 y 5), ya que se hace hincapié en la necesidad de fomentar la integración de las competencias, debiéndose dedicar “un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad”. De este modo el desarrollo e implantación de metodologías activas y paidocentristas cobran un protagonismo ya preceptivo, debiéndose fomentar e impulsar por las administraciones educativas: “Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado”.

NUESTRO AULA DE PEDAGOGÍA TERÁPEÚTICA

Nuestro centro dispone de un aula de Pedagogía terapéutica, que atiende al alumnado  que requiere de un atención educativa especializada, la profesora de PT, dispone de un aula dedicada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, tras dictamen del Equipo de Orientación Educativa.

El equipo de orientación educativa  (EOE) está formado además por:  una maestra  o maestro de audición y lenguaje, un médico/a de referencia del equipo  y  la orientadora de referencia. Además, contamos con un maestro de aula temporal de adaptación lingüística para ayudar al alumnado extranjero con necesidad de conocer el idioma español (ATAL).

El currículo de los alumnos no puede ser otro que el currículo ordinario de la enseñanza obligatoria aunque el alumno tenga NEE. En ese caso se realizan las adaptaciones oportunas para atender a las diferencias que presentan. El contenido del currículo escolar/educativo debe decidirse en base a objetivos a largo plazo de tal modo que la utilidad de cada elemento sea evaluada en términos de sus beneficios a largo plazo en lo que respecta las habilidades sociales de la persona, su potencial vocacional y su calidad de vida.

En este ámbito es en el que se plantea el concepto de adaptaciones curriculares. Así, las adaptaciones curriculares significativas (ACIS). Éstas son todos aquellos ajustes o modificaciones que se efectúan en los diferentes elementos de la propuesta educativa desarrollada para un alumno con el fin de responder a sus necesidades educativas especiales. Se incluyen también, los programas específicos que son Los programas específicos que son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave. Consideran, por tanto, los procesos implicados en el aprendizaje y también los programas de adaptaciones curriculares para alumnado con altas capacidades intelectuales.

Existe  además un equipo técnico provincial de orientación educativa y profesional (ETPOEP) que se encarga de una atención más especializada de acción tutorial,orientación vocacional, compensación educativa y un EOE especializado para la intervención en casos específicos que lo requieran.


ENLACES DE INTERES



  ETPOEP

 

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