PTEUROPALINARES
jueves, 18 de mayo de 2023
EL AULA DE PT DEL CEIP EUROPA
Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE) busca de forma efectiva
una educación inclusiva y si desde su marco legislativo de acción se ponen en
marcha medidas y cauces para su desarrollo y logro. Por ello, teniendo en
cuenta las bases teóricas y de investigación sobre sistemas educativos
inclusivos (Ainscow, 2020a y 2020b; Chapman y Ainscow, 2019; Chien y Huebler,
2019; Gorard, 2018), se pueden establecer dos factores para el análisis del
contenido legislativos de la ley, que han de tenerse en cuenta a la hora de
analizar si un sistema y una institución educativa son equitativos: por un
lado, los procesos de presencia, participación, aprendizaje del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo; y, por otro lado, los resultados educativos,
esto es, los logros de dicho alumnado.
La
LOMLOE se conforma como un avance legislativo más en la construcción de
entornos de aprendizaje abiertos, la igualdad de oportunidades y la cohesión
social, instaurando una modificación significativa en la redacción del artículo
1 sobre los principios inspiradores del sistema educativo, añadiéndose y
modificándose varios de éstos que tienen como base el Objetivo de Desarrollo Sostenible
número cuatro de la Agenda 2030: “Garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la
vida para todos”. Así, la LOMLOE añade un nuevo párrafo al principio a) que
refuerza la idea de calidad de la educación para todo el alumnado, y se
modifica el apartado b) sobre el desarrollo del principio de “equidad”.
1º.
La calidad de la educación para todo el alumnado
2º.
La equidad
a) El desarrollo de la personalidad.
b) La inclusión educativa.
c) La igualdad de derechos y oportunidades.
d) La accesibilidad universal a la educación.
os
principios pedagógicos (artículo 19.1), estableciéndose de forma explícita que
se deberá hacer hincapié en desarrollar todo tipo de intervenciones didácticas
que garanticen la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y
a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia. Y, sobre
todo, se incide en que se han de llevar actuaciones encaminadas a prevenir las
dificultades de aprendizaje, poniendo en práctica y aplicando mecanismos de
refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas
adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
3º.
A nivel metodológico y didáctico (artículo 19 en los apartados 4 y 5), ya que
se hace hincapié en la necesidad de fomentar la integración de las
competencias, debiéndose dedicar “un tiempo del horario lectivo a la
realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución
colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión
y la responsabilidad”. De este modo el desarrollo e implantación de
metodologías activas y paidocentristas cobran un protagonismo ya preceptivo,
debiéndose fomentar e impulsar por las administraciones educativas: “Las
Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de
flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y
los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y
mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado”.
NUESTRO
AULA DE PEDAGOGÍA TERÁPEÚTICA
Nuestro
centro dispone de un aula de Pedagogía terapéutica, que atiende al
alumnado que requiere de un atención
educativa especializada, la profesora de PT, dispone de un aula dedicada a la
atención del alumnado con necesidades educativas especiales, tras dictamen del
Equipo de Orientación Educativa.
El
equipo de orientación educativa (EOE)
está formado además por: una maestra o maestro de audición y lenguaje, un médico/a
de referencia del equipo y la orientadora de referencia. Además, contamos
con un maestro de aula temporal de adaptación lingüística para ayudar al
alumnado extranjero con necesidad de conocer el idioma español (ATAL).
El currículo de los alumnos no puede ser otro
que el currículo ordinario de la enseñanza obligatoria aunque el alumno tenga
NEE. En ese caso se realizan las adaptaciones oportunas para atender a las
diferencias que presentan. El contenido del currículo escolar/educativo
debe decidirse en base a objetivos a largo plazo de tal modo que la utilidad de
cada elemento sea evaluada en términos de sus beneficios a largo plazo en lo
que respecta las habilidades sociales de la persona, su potencial vocacional y
su calidad de vida.
En este ámbito es en el que se plantea el
concepto de adaptaciones curriculares. Así, las adaptaciones curriculares
significativas (ACIS). Éstas son todos aquellos ajustes o modificaciones que se
efectúan en los diferentes elementos de la propuesta educativa desarrollada
para un alumno con el fin de responder a sus necesidades educativas especiales.
Se incluyen también, los programas específicos que son Los programas
específicos que son el conjunto de actuaciones que se planifican con el
objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos
implicados en el aprendizaje que faciliten la adquisición de las distintas
competencias clave. Consideran, por tanto, los procesos implicados en el
aprendizaje y también los programas de adaptaciones curriculares para alumnado
con altas capacidades intelectuales.
Existe
además un equipo técnico provincial de orientación educativa y
profesional (ETPOEP) que se encarga
de una atención más especializada de acción tutorial,orientación vocacional,
compensación educativa y un EOE especializado para la intervención en casos
específicos que lo requieran.
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Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE) bu...
